La definición de Propiedad Intelectual varia segun el pais pero en general podemos decir que es ”el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación”.
>Sujetos de Propiedad Intelectual
Respecto a los derechos aplicables, se diferencian dos sujetos: derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual (identificados como derechos afines, conexos o vecinos):
Sujetos de los derechos de autor.
Un autor es la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica original, en cualquier medio, actual o futuro, y soporte, tangible o intangible. La propiedad intelectual corresponde al autor por el mero hecho demostrado de su creación de forma irrenunciable, y no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no prescribe por el paso del tiempo, ni entra en el dominio público. .
Sujetos de otros derechos de propiedad intelectual.
Entre estos sujetos se encuentran:
Artistas intérpretes o ejecutantes. Persona que representa, canta, lee, recita o interpreta una obra en cualquier lugar o forma. A esta figura se incluye al director de escena y de orquesta.
Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica que idea y es responsable de la primera fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra u otros sonidos.
Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que idea y se responsabiliza de la grabaciónn audiovisual.
Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas responsables de los aspectos organizativos y económicos para la difusión de emisiones o transmisiones.
Creadores de meras fotografías. Persona que realiza una fotografía u otra reproducción por medio análogo y que no tenga el carácter de obras protegidas por Leyes de Propiedad Intelectual.
Protección de determinadas producciones editoriales. Incluye obras inéditas en dominio público y determinadas obras no protegidas por las disposiciones de de leyes de propiedad intelectual.
>Derechos
En el desarrollo de los derechos de la propiedad intelectual se incluyen dos:
Derechos morales:
La legislación nacional reconoce estos derechos para autores y artistas, y sus herederos, de forma irrenunciable e inalienable. Entre ellos se incluye el derecho al reconocimiento de su condición de autor de la obra, del nombre del artista así como al respecto a la integridad y no alteración de la obra.
Derechos patrimoniales:
Entre estos se distingue entre:
Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida:, Se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración. Los primeros permiten al titular autorizar o prohibir la explotación de su obra o prestación, y exigir una retribución a cambio de la concesión de la autorización. Los derechos de remuneración obligan al usuario autorizado al pago de una cantidad determinada por los actos de explotación que realice.
Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa loa derechos de PI no percibidos a causa de reproducciones de sus obras.
>Mecanismos de protección
Los mecanismos de proteccion varia segun el apis y sus leyes de Propiedad Intelectual. Pero eb general ofrecen mecanismos para proteger estos derechos que permiten plantear acciones administrativas, civiles e incluso penales.
>Tipos de licencias en la Red
En general las regulacions de Propiedad Intelectual incluyen un apartado referente a la protección de las obras contenidas en soportes electrónicos.
Los derechos de autor en Internet son los mismos que en cualquier otro soporte o medio, y corresponden al autor o titular de la obra y quedan enmarcados en el tipo de licencia donde se reflejan el uso, distribución, modificación o comercialización que éste disponga.
En licencias copyleft este derecho debe aplicarse a los sucesivos creadores que participan en su modificación, sin perder nunca el tipo de licencia original. Los sitios web deben indicar el tipo de protección que asignan a los contenidos empleados en su site, sean propios o de terceros. Teniendo en cuenta que si se desea difundir obras protegidas de terceros, debe contarse con autorización expresa del autor o titular, y en su caso devengar los importes a los que está sujeto el contenido, tenga su uso fines comerciales o no.
Es recomendable que la empresa registre los contenidos web que deseen protegerse en el Registro de la Propiedad Intelectual, indicando el tipo de licencia de uso, y a su vez publique en la sección de Aviso Legal su autoría y derechos.
Las licencias en internet indican los usos autorizados sobre los contenidos disponibles en la Red. En el caso de contenidos en la Red pertenecientes a un titular corporativo, el tipo de licencia suele indicarse en el enlace Aviso Legal, apartado de Propiedad Intelectual, y pueden ser:
Copyright
Copyleft
GPL
Creative Commons
Coloriuris
Licencia Aire Incondicional
Licencia Arte Libre
>Copyright
La licencia copyright recoge la esencia de la aplicación de los derechos de autor, aunque se limita estrictamente a la protección de la obra, sin consideración de los derechos morales.
La legislación española establece una protección de 80 años a partir de la muerte del autor o titular de la obra, y entre sus derechos está inherente el de la copia privada, por la que un usuario puede realizar una copia para uso no comercial en su ámbito privado sin que por ello se vulnere la licencia.
Esta licencia se emplea en contenidos de cualquier tipo o formato que se desee proteger y controlar su difusión y uso. Es recomendable inscribirla en el Registro de Propiedad Intelectual Los derechos y pagos por uso suelen gestionarse desde las sociedades de gestión.
Libros, música, contenidos audiovisuales, información técnica, fotografías, etc. son los contenidos más protegidos con esta licencia.
>Copyleft
El término copyleft surge en el desarrollo informático de los años 70 como contraposición al copyright, para definir licencias que permitieran a cualquier usuario modificar, usar y compartir un software y sus aplicaciones. Actualmente, se puede aplicar a cualquier obra o contenido disponible en la Red.
El copyleft es, por lo tanto, un grupo de licencias que garantizan que cualquier usuario que reciba una copia de una obra pueda usarla, modificarla, creando versiones, y redistribuirla, con o sin uso comercial según el tipo de licencia copyleft aplicada, manteniendo el mismo tipo de uso futuro.
Este tipo de licencias no pueden ser gestionadas por las sociedades de gestión, aunque si pueden inscribirse el Registro de la Propiedad Intelectual. Algunas de las modalidades de licencias copyleft disponibles en la Red son las siguientes:
GNU GPL (General Public License o licencia pública general): Licencia creada por la Free Software Foundation en los años 80, con el fin de proteger la libre distribución, modificación y uso de software. El objetivo es declarar que el software identificado como GPL es software libre.
Creative Commons Organización sin ánimo de lucro que ha desarrollado licencias para el trabajo creativo. Las licencias CC está adaptadas a la legislación nacional desde el 2004 con el proyecto Creative Commons España .
Coloriuris : Sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor diseñado para los creadores de contenidos (literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos) que emplean Internet para la difusión, publicación y/o puesta a disposición de su obra y que deseen ceder sus derechos patrimoniales dentro y/o fuera de la red.
Licencia Aire Incondicional: Licencia realizada íntegramente en español por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional” del Centro de Arte Shedhalle (Zürich). Combina los derechos de autor con la licencia copyleft.
Licencia Arte Libre (LAL): Licencia concebida sobre la base de que el conocImiento y la creación deben ser libres para promover y proteger las obras artísticas, permitiendo su copia, redifusión y modificación.
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